Otros contratos

Entidad financiera reclama siete cuotas impagadas de una tarjeta de compra y la demandada alega clausulas abusivas en el contrato de reconocimiento de deuda de la tarjeta de compra


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 01-01-2016
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Otros contratos
  • Número: 10167
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CLÁUSULAS ABUSIVAS, Cláusulas abusivas: concepto y requisitos, Concepto de consumidor en Derecho de la Unión Europea. En la legislación. La Directiva 93/13/1993. En la jurisprudencia., Consumidores y usuarios, CONTRATO DE ADHESIÓN, Defensa de consumidores y usuarios; cláusulas abusivas en la contratación bancaria, PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 14-01-2014

Eli Sunday, la pareja de Mary Sunday, suscribió un contrato de Tarjeta de Compra con PLAINVIEW SA y la demandada, Mary Sunday, estaba autorizada para usarla y era responsable solidaria con su pareja.

Cuando acudió al centro comercial para asumir personalmente una deuda existente.

Dª Mary Sunday suscribió un contrato de reconocimiento y novación de deuda en 2014 con PLAINVIEW SA, ya que no estaba pagando cuota alguna porque ya había devuelto el banco los cargos bancarios de noviembre de 2013 a febrero de 2014.

Que PLAINVIEW SA ha llamado sucesivas veces a Mary Sunday reclamándola el pago de las cantidades adeudadas y, según el demandante, para llegar a un acuerdo

Las partes han discutido en los escritos sobre el carácter abusivo o no de la cláusula cuarta del contrato de novación



Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo de la demandada es la nulidad del contrato suscrito por ella  y el archivo de este procedimiento de ejecución o, subsidiariamente, la suspensión del mismo hasta que la cuestión del carácter abusivo de las cláusulas contenidas en el título ejecutivo sea resuelta en el procedimiento ordinario que corresponda. Si no es posible, de modo subsidiario, se debe conseguire declarar de oficio el carácter abusivo de la cláusula Cuarta y Octava de reconocimiento y novación de la deuda que ha dado lugar a la presente ejecución y, en consecuencia, que se declare que el título ejecutivo no reúne los requisitos que la Ley exige para el despacho de ejecución en el artículo 685.2 en relación con el 573.1 LEC, procediendo al sobreseimiento de la ejecución. Por último, se debe declarar a Mary Sunday insolvente



La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia consiste en alegar el carácter abusivo del  cláusula cuarta del contrato de reconocimiento de deuda y demostrar que la ejecución no reúne los requisitos para considerarse abisva



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