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Propiedad horizontal
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 01-07-2013
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Propiedad horizontal
- Número: 9015
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Comunidad de bienes, COMUNIDAD DE BIENES, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, Propiedad horizontal, PROPIEDAD HORIZONTAL, Retracto de comuneros
1. Demanda |
2. Escrito de opisición la recurso de apelación |
3. Sentecia de AP resolviendo el recurso de apelación |
La Comunidad de propietarios celebra una Junta extraordinaria para abordar la votación de los diferentes propietarios de la finca de la aprobación o no de unas obras solicitadas por la compañía Monfort, propietaria de un local sito en los bajos de la finca.
Al no estar estipulado las cuotas de participación de voto de cada vecino se acuerda en la Junta el establecimiento de éstas y que se designaría un perito para que revisase la propuesta realizada por la compañía Monforte.
Sin embargo, la compañía haciendo caso omiso y sin contar con la aprobación de la Comunidad de propietarios procedió a la ejecución de la obra. Por lo que la comunidad de vecinos interpuso Demanda contra la compañía Montfort.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente es que se ratifiquen los acuerdos llevados a cabo por los propietarios de la finca, por los que se aprueban las cuotas de participación.
Que se condene a la parte demandante a suspender y consiguientemente retirar las obras realizadas, dado que el lugar que se ejecutaron es propiedad de la Comunidad y no de uso privativo y por último que se condene en costas a la parte demandada.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado es la demostración que el suelo donde se ejecutó la obra es propiedad de la Comunidad de propietarios y por tanto de uso común y no privativo. Que la obra modifica sustancialmente la estructura de la finca, por lo que una parte necesita autorización de la Junta de vecinos y una autorización administrativa expedida por el Ayuntamiento, y que la obra no cuenta con ninguna de las dos. Y por último que no se conformó válida y concretamente las cuotas de participación de cada vecino en la Junta extraordinaria.