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Sociedad de Responsabilidad Limitada
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 28-07-2014
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Sociedades / Sociedad de Responsabilidad Limitada
- Número: 10222
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: El acta de Junta e Impugnación de Acuerdos Sociales, IMPUGNACION, JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, ÓRGANO DE ADMINISTRACION SOCIAL, SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
1. Providencia. |
2. auto 24 de enero de 2014. |
3. Demanda. |
4. Contestación a la demanda. |
5. Auto. |
6. Decreto 2015. |
7. Decreto 2017. |
8. Recurso de reposición. |
9. Demanda de ejecución. |
10. Decreto 2018. |
La entidad mercantil “COMPAÑÍA S.L.” fue constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada el día 3 de noviembre de 1978 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid.
El capital social asciende a 90.152,40 euros representado por ciento veinte participaciones sociales indivisibles y acumulables de 751,27 de valor nominal cada una, totalmente suscritas y desembolsadas y numeradas correlativamente de la uno a la ciento veinte, ambas inclusive.
Dicha sociedad, estuvo regida por dos administradores mancomunados en virtud de acuerdos adoptados en Junta General Extraordinaria y Universal celebrada el día 27 de marzo de 2007. Dichos dos administradores mancomunados son Don Luis y Don José Santiago.
Las cuentas anuales del ejercicio 2010 no pudieron aprobarse debido a la negativa del administrador mancomunado Don Luis a convocar la correspondiente Junta General Ordinaria para proceder a la aprobación y debatir sobre la aplicación de resultado. Como consecuencia de ello, la hoja abierta a la Sociedad, en el Registro Mercantil de Madrid, se cerró provisionalmente por no haber depositado los correspondientes estados contables de los ejercicios 2009 y 2010.
Don José Santiago ha requerido varias veces al otro administrador, Don Luis, para proceder a formular las cuentas anuales, así como convocar Junta General al objeto de aprobar las cuentas anuales y debatir sobre la aplicación de resultados, sin embargo ello no ha sido posible por la constante negativa de Don Luis.
El 12 de marzo de 2012, Don José Santiago promueve expediente de jurisdicción voluntaria a fin de solicitar Convocatoria de Junta General Extraordinaria de Sociedad de Responsabilidad Limitada por falta de convocatoria de la misma en el plazo estatutario y legal, cuyo orden del día, entre otras cosas, sería referente a aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2010, 2011 y 2012 así como el cese de los administradores mancomunados y cambio de sistema de administración único y nombramiento de administrador único.
La Junta General se convocó para el día 17 de marzo de 2014. Unos días antes, Doña Ana se personó en el domicilio social “COMPAÑÍA S.L.” con el objeto de recabar la información y documentación disponible que iba a ser objeto de escrutinio y aprobación en dicha Junta General Extraordinaria. Al cabo de unos días, a Doña Ana se le aporta únicamente la información relativa a las cuentas anules del ejercicio 2009 ya aprobadas, que no eran objeto de la Junta a celebrar, y se le comunica que las cuentas del ejercicio 2010, 2011 y 2012 no estaban formuladas.
Doña Ana, interpreta esta falta de información contable como una maquinación o farsa en todo el proceso judicial de convocar la Junta General, cuyo único objetivo era eliminar a Don Luis como administrador mancomunado, por lo que, el 25 de abril de 2014, interpone demanda de juicio ordinario para la impugnación de acuerdos sociales.
Objetivo. Cuestión planteada.
La demanda se interpone con el objeto de que se impugnen los acuerdos de la Junta General Extraordinaria celebrada el día 17 de marzo de 2014, ya que el demandante considera que se vulneraron sus derechos.
La estrategia. Solución propuesta.
Se solicita la impugnación de los acuerdos sociales en base a que los demandantes solicitaron, previa celebración de la Junta General Extraordinaria, información contable y la misma no fue otorgada. Posteriormente, el día de la celebración de la Junta General Extraordinaria, tampoco se aportó dicha información contable alegando que las cuentas no estaban formuladas por el desacuerdo de los administradores mancomunados, por lo que no se pudo someter a aprobación cuenta alguna, procediendo solamente al cese de la administración mancomunada y al nombramiento como administrador único de Don José Santiago. De todas estas actuaciones, la parte demandante, considera que la convocatoria judicial de la Junta General Extraordinaria fue una farsa cuyo único objetivo era destituir a Don Luis como administrador mancomunado.