Otros contratos

Juicio cambiario por impago de dos letras de cambio.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 02-11-2001
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Contratación / contratos / Otros contratos
  • Número: 2226
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: JUICIO CAMBIARIO, Letra de cambio, Reclamación de cantidad
Descripción:
1.- Demanda de juicio cambiario en reclamación de pago de letras de cambio. 2.- Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Rubí admitiendo a trámite la demanda de juicio cambiario, requiriendo al pago al deudor y ordenando el embargo preventivo de sus bienes.


SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados


El caso


Supuesto de hecho.
Sant Cugat el Vallés (Barcelona), 19-09-2001
D. Nemesio y CONSULTING, S.A. mantuvieron una serie de relaciones comerciales derivadas de la actividad que desarrolla aquél. En virtud de esas relaciones comerciales, CONSULTING, S.A. firmó a favor de D. Nemesio dos letras de cambio que han resultado impagadas, las cuales suman una cantidad de 1.860.000 pts. Además, los gastos de protesto y devolución originados por este impago ascienden a 163.766 pts.

D. Nemesio reclama a CONSULTING, S.A. esta cantidad, asegurando que aún no le ha sido abonada por la mercantil. Para ello, interpone demanda de Juicio Cambiario en reclamación de cantidad contra la entidad por la cantidad de 2.023.766 pts.


Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es D. Nemesio y su objetivo es que le sea satisfecha por CONSULTING, S.A. la cantidad adeudada.


La estrategia. Solución propuesta.
Puesto que la cantidad reclamada ha resultado adeudada por dos letras de cambio impagadas más los gastos de protesto y devolución, el Letrado inicia el procedimiento especial del Juicio Cambiario creado por el legislador para este tipo de reclamaciones de créditos. Este procedimiento especial se regula en los artículos 819 a 827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tal y como dispone el artículo 821 de la LEC, el Letrado interpondrá la demanda y la acompañará del título cambiario cuyo pago se reclama. Ya que en este procedimiento no procede la contestación de la demanda, la celeridad queda garantizada a su cliente, D. Nemesio, que contará con dos opciones: o el demandado abona la cantidad en el plazo de 10 días desde la recepción del Auto del Juzgado, o la letra de cambio será satisfecha mediante el embargo de los bienes de CONSULTING, S.A.


Cantidad de casos completos visualizados en el mes: