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Otros contratos
Letras de Cambio. Demanda en juicio cambiario en reclamación de cantidad. Auto estimatorio y de embargo preventivo sobre los bienes del deudor.
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 02-11-2001
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Contratación / contratos / Otros contratos
- Número: 2647
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, JUICIO CAMBIARIO, Letra de cambio, Reclamación de cantidad, Reconocimiento de deuda
Descripción:
1.- Demanda de juicio cambiario.
2.- Auto del Juzgado de Primera Instancia de Rubí.
Supuesto de hecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Cerdanyola del Vallés (Barcelona), 20-05-2001
D. Nemesio y CONSULTING, S.A. mantuvieron una serie de relaciones comerciales derivadas de la actividad que desarrolla el primero. En virtud de esas relaciones comerciales, CONSULTING, S.A. firmó a favor de D. Nemesio dos letras de cambio que han resultado impagadas, las cuales suman una cantidad de 1.860.000 pts. Además de los gastos de protesto y devolución originados por este impago ascienden a 163.766 pts.
D. Nemesio reclama a CONSULTING, S.A. esta cantidad, asegurando que aún no le ha sido abonada por la mercantil. Para ello, interpone Demanda de juicio cambiario en reclamación de cantidad contra la entidad, por la cantidad de 2.023.766 pts.
D. Nemesio reclama a CONSULTING, S.A. esta cantidad, asegurando que aún no le ha sido abonada por la mercantil. Para ello, interpone Demanda de juicio cambiario en reclamación de cantidad contra la entidad, por la cantidad de 2.023.766 pts.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es D. Nemesio y su objetivo es que le sea satisfecha, por CONSULTING, S.A., la cantidad adeudada.
La estrategia. Solución propuesta.
Puesto que la cantidad reclamada ha resultado adeudada por dos letras de cambio impagadas más los gastos de protesto y devolución, el Letrado inicia el procedimiento especial del juicio cambiario para este tipo de reclamaciones de créditos.
Asimismo, el Letrado interpondrá la Demanda y la acompañará del título cambiario cuyo pago se reclama. Ya que en este procedimiento no procede la contestación de la Demanda, la celeridad queda garantizada a su cliente, D. Nemesio, que contará con dos opciones: o el demandado abona la cantidad en el plazo de 10 días desde la recepción del Auto del Juzgado, o la letra de cambio será satisfecha mediante el embargo de los bienes de CONSULTING, S.A.
Asimismo, el Letrado interpondrá la Demanda y la acompañará del título cambiario cuyo pago se reclama. Ya que en este procedimiento no procede la contestación de la Demanda, la celeridad queda garantizada a su cliente, D. Nemesio, que contará con dos opciones: o el demandado abona la cantidad en el plazo de 10 días desde la recepción del Auto del Juzgado, o la letra de cambio será satisfecha mediante el embargo de los bienes de CONSULTING, S.A.
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