Sociedad de Responsabilidad Limitada

Impugnación de acuerdos sociales: desistimiento de la parte actora.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 25-05-2015
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Sociedades / Sociedad de Responsabilidad Limitada
  • Número: 8927
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CUESTIÓN DE ILEGALIDAD, Derechos sobre las Participaciones y las Acciones, El principio de legalidad, INFORMACIÓN, JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, La Junta General, Nulidad de actuaciones, Obligaciones de información, Obligaciones de información, consulta y participación, Pacto de socios, Pactos De Socios: General, Participaciones sociales

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Tenerife, 01-01-2011

Lucio y su mujer tenían entre los dos el 25% de participaciones de CIGARRILLOS S.L. Tras la muerte de su esposa, la hija de Lucio: Andrea, hereda las participaciones de su madre conservando entre ambos esta cuarta parte de la mercantil.

En 2011 Lucio sigue siendo administrador mancomunado de CIGARRILLOS S.L y empiezan a surgir una serie de discrepancias con el socio mayoritario ya que, a juicio de Lucio, éste no colabora para elaborar las cuentas ni del ejercicio 2009 ni del ejercicio de 2010. Por esta razón Lucio llama a un auditor de cuentas.

Paralelamente a esto, en 2013, el socio mayoritario insta un expediente de jurisdicción voluntaria con objeto de que se convoque judicialmente una junta para dar solución al colapso de la mercantil y se resuelva sobre varios aspectos. De este modo, los socios minoritarios reciben citación para una Junta General convocada a estos efectos que se celebrará el 17 de marzo de 2014 dónde -entre los asuntos a tratarse- figura el cese de la administración mancomunada.

Andrea reclama con carácter previo (el 10 de marzo) a la celebración de la junta su derecho a la información, el cual a su parecer le es denegado ya que los datos que le facilita CIGARRILLOS S.L poco o nada tienen que ver con los aspectos a tratar por la junta. No obstante, la justificación de la información facilitada reside en que la misma no figura en el libro de socios.

Bien, llega el 17 de marzo y Lucio -por motivos de salud- no acude a la Junta en la que se declara el cese de la administración mancomunada.

De este modo, en abril de 2014 presenta -junto con su hija- una demanda solicitando la nulidad de los acuerdos adoptados en esa junta relativos a su cese por considerar que son contrarios a la buena fe y que se ha producido abuso de derecho por parte del socio minoritario.

La mercantil alega que la junta de 2014 es totalmente legal y que instaron su celebración a los tribunales precisamente porque Lucio impedía la celebración de las juntas porque sabía que se iba a revocar su administración.

De este modo se abre un pleito donde ambas partes difieren en torno a si los acuerdos de la Junta de marzo son o no impugnables y por qué.



Objetivo. Cuestión planteada.

Se pretende la impugnación de dichos acuerdos sociales siendo Lucio restablecido en su posición de administrador mancomunado.



La estrategia. Solución propuesta.

El abogado en este caso trae a colación el principio básico de la buena fe y la doctrina del abuso de derecho. Señala la doctrina que aplica nuestro Alto Tribunal en estos casos subsumiendo los hechos del presente caso en los presupuestos que requiere el tribunal para su estimación.

Encaja la solicitud de convocatoria judicial como un procedimiento legal con una finalidad oscura: la destitución de Lucio como administrador. Por tanto, al haberse ejercido anormalmente un derecho, hay contrariedad a la ley y, por ello es posible aplicar el 204 de la LSC.



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