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Contrato de Trabajo
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 05-06-2009
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Contrato de Trabajo
- Número: 9589
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Conciliación y juicio, Contratos laborales y administrativos, De las Sentencias de despido, Demanda, DESPIDO IMPROCEDENTE
Las demandantes, Sara y Lola inician su contrato laboral con la empresa demandada (Marketing SA) el 14 de junio de 1999 y el día 21 de febrero de 2005, respectivamente. Lola trabaja en la sede que tienen en Madrid mientras que Sara por tele-trabajo en su domicilio de Sevilla.
Desde el día 18 de febrero de 2009, Lola tiene un corte de la telefonía móvil con dicha empresa. Posteriormente, el día 28 de febrero de 2009 le comunican la extinción del contrato de arrendamiento del centro de trabajo, cesando todos los servicios de telecomunicaciones con la empresa. Sara ese mismo día queda incomunicada no puediendo recibir directrices sobre su trabajo.
A partir del 2 de marzo de 2009 no pueden acceder a los datos de la empresa (teléfono, cuenta, internet…) ni pueden entrar al centro de trabajo ni acceder a su puesto de trabajo en el mismo. El día 4 de marzo interponen unas papeletas de conciliación con la empresa, celebrándose los dos Actos de Conciliación (intentado sin efecto) el día 17 del mismo mes en 2009.
Finalmente, el 23 de marzo de 2009 (Lola) y el 25 de marzo del mismo año (Sara) interponen una demanda por un presunto despido improcedente (tácito) contra Marketing SA ante el Juzgado de lo Social de Madrid. Ambas son representadas por el mismo letrado.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo ambas demandantes es demostrar que la empresa Marketing SA les ha despedido de manera improcedente.
La estrategia. Solución propuesta.
En ambas demandas, se presenta el documento del Acta de Conciliación que resulta "INTENTADO SIN EFECTO" puesto que la empresa no se presente ni alega nada al respecto. Además, solicitan distintas pruebas:
- testifical
- confesión de la empresa Marketing SA
- documental (específicamente las comunicaciones de los contratos de arrendamiento con la empresa y los recibos de los salarios de Lola).
Asimismo, cuando se acepta el trámite de la demanda de Lola, se acumula con otra que lleva el mismo abogado contra la misma empresa, puesto que al dictarse sentencia, aparecen juntas las demandantes.