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Contrato de arrendamiento de servicios
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 04-07-2014
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de arrendamiento de servicios
- Número: 9630
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ERROR DE FORMA, INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, Nulidad, RECONVENCIÓN, RECURSO DE APELACIÓN
En el año 2.004, la empresa M se plantea llevar a cabo un programa que permitiera la ventilación, despresurización y reflotamiento de un submarino accidentado. Para llevar a cabo tal programa, la empresa M contacta con la mercantil T (parte demandada en el presente procedimiento).
En el año 2.007, la mercantil T contacta con la empresa A (parte demandante) para que sea esta, como subcontratista, la que fabrique un cuadro portátil relativo al programa, recibiendo como documentación para confección del mismo el informe inicial, el posterior informe técnico y el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT). En fecha de 23 de Julio de 2.007, las empresas aceptan el contrato, en el cual se incluye una cláusula por la que se impone una penalidad relativa al plazo de entrega, así como se establece la posibilidad de que la empresa T deje sin efecto unilateralmente el pedido por la falta de cumplimiento de la otra parte.
Por circunstancias ajenas a la demandante, la obra se fue retrasando (ya que había que obedecer a las indicaciones de un alto cargo de la empresa M) . A comienzos del año 2.009 y con el trabajo prácticamente finalizado, la persona que desempeñaba dicho cargo fue destinado a Madrid y, entonces, empezaron a surgir discrepancias entre él y los nuevos responsables, por lo que nadie se quería hacer cargo del trabajo. Luego se presenta ante la demandante un nuevo documento del que se desprende que la demandante debía recibir una serie de auxilios por parte de las otras dos empresas. También se le permite en ese documento a la demandante facturar una parte del trabajo, que es pagado por la empresa T en 5 de Noviembre de 2.009.
A finales de Enero de 2.010, la demandante intenta retomar con la mercantil M el tema y recibe por contestación que "ellos no se quieren hacer cargo del trabajo".
En fecha de 22 de Febrero de 2.010, la demandante envía un burofax a la empresa T en el que manifiesta su deseo de cumplir con el contrato y pregunta si la receptora también lo está. La empresa T responde que ella también está dispuesta a cumplir el contrato, pero no especifica de manera clara y precisa que indicación de la mercantil M impide la recepción de la obra.
La empresa T indica a la mercantil A que está intentando que la empresa M de una solución al problema. De esta afirmación, la demandante deduce que la mercantil T realmente no está haciendo nada para que se cumpla el contrato. Además, que la intención de la empresa T sea que la mercantil M arregle el tema cuando esta última ya manifestó a la empresa A que no quería saber nada del asunto demuestra que la demandada no está haciendo nada, porque esperar una solución de quien no la quiere dar es no hacer nada, solo "echar balones fuera".
El 27 de Abril, la demandante recibe en sus instalaciones a una persona del Departamento de Ingeniería, que expresa que, según cree la empresa T, se debería completar el trabajo con una serie de documentación que según ellos les valdría a la empresa M para aceptar el trabajo. La parte demandante recibe esta comunicación como una excusa, porque ni siquiera la demandada es capaz de asegurar que, aún cumpliendo la demandante con la aportación de la documentanción solicitada, se vaya a producir así la aceptación por parte de la empresa M. Además, destaca el hecho de que han olvidado que la demandante aportó documentación similar, de la cual nadie opuso inconvenientes para ser aceptada. También destaca el hecho de que ambas empresas han olvidado la ayuda que debían prestar a la demandante.
La clave del asunto está en lo siguiente: para poder completar el trabajo encargado a la demandante, deben realizarse una serie de pruebas en el Centro de Buceo de la empresa M. Con el cambio de la dirección del mismo, se cerró y modificó parte de este, por lo que la demandante no puede realizar las pruebas necesarias.
Esta situación es conocida por la empresa T, y en lugar de llevar a cabo la resolución unilateral del contrato, dada la imposibilidad de cumplirlo, propone situaciones de cumplimiento que son inviables, ya que el cuadro no puede ser instalado.
Mediante la aportación de una serie de informes, la demandante acredita que el trabajo está realizado, por lo que demuestra que ella ha cumplido su parte del contrato, y puesto que la otra parte no cumple con la suya, solicita la resolución del mismo.
Objetivo. Cuestión planteada.
En este supuesto el cliente es la mercantil A y su intención es que se declare la resolución del contrato, condenando a la mercantil T a pagar al actor la cantidad de 89.487,04 euros, en concepto de daños y perjuicios, junto a los intereses legales y al pago de las costas.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado se centra en presentar una demanda en la que a lo largo de la misma fundamenta sus pretensiones.
Así, respecto al incumplimiento contratual de la demandada alegado por el abogado de la actora, este toma por base la doctrina del Tribunal Supremo relativa a la interpretación del art. 1.124 CC (que regula la acción rescisoria del contrato). Según el Tribunal Supremo, deben existir cuatro requisitos para que se pueda resolver un contrato, estos son: 1º existencia de un vínculo contractual vigente entre las partes; 2º reciprocidad de las prestaciones; 3º incumplimiento grave por parte del demandado; 4º que se deba a una conducta obstativa del demandado.
El abogado se encarga de probar la existencia de los 4 requisitos, mediante la aportación de los documentos necesarios para demostrar que entre parte demandante y parte demandada existía una relación contractual; que ambas establecieron en su contrato obligaciones recíprocas; que, a pesar que la demandante quería cumplir su parte del contrato, la demandada no estaba por la labor, según pudo demostrar el abogado en la redacción de los hechos; que tal incumplimiento fue intencionado, a pesar de que la demandada alegue que su intención si era cumplir.
Y respecto a los daños y perjuicios , a la vista de que el cumplimiento del contrato resulta imposible, se ha creado al demandante un perjuicio. Al amparo del art. 1.124 CC, el abogado solicita reparación de los daños y perjuicios ocasionados. También se ampara en la doctrina jurisprudencial.